Reglamentan pago en plazos justos

Las empresas deberán pagar sus facturas en plazos máximos de 60 días calendario durante el primer año de entrada en vigencia de la Ley de Plazos Justos (2021) y de 45 días a partir del 2022.

La medida aplica a la venta o intercambio profesional de productos (bienes y servicios) de manera onerosa y a cambio de una rentabilidad, sin importar quién la ejerza, es decir, comerciantes o no comerciantes que adelanten operaciones mercantiles.

No aplica para pagos derivados de la compra para el consumo directo, préstamos de dinero, contratos de seguro y los que se hacen a título de indemnización por daños, contratos suscritos entre grandes empresas y los que correspondan a procesos de insolvencia de comerciantes y personas naturales no comerciantes.

La norma contempla un caso especial para las facturas que se dan en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a las cuales la ley aplicará desde el 2023, a un plazo de 60 días.

Adicionalmente, la normativa establece dos hipótesis distintas para determinar el momento a partir del cual inicia a contar el término de la factura: desde la entrega del bien o prestación del servicio, cuando no se está obligado a facturar o la factura se recibe por medios no electrónicos y desde la recepción de la factura cuando se está obligado a facturar y la factura se recibe por medios electrónicos.

Mincomercio, Decreto 1733, Dic. 23/20.

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