Las empresas deberán pagar sus facturas en plazos máximos de 60 días calendario durante el primer año de entrada en vigencia de la Ley de Plazos Justos (2021) y de 45 días a partir del 2022.
La medida aplica a la venta o intercambio profesional de productos (bienes y servicios) de manera onerosa y a cambio de una rentabilidad, sin importar quién la ejerza, es decir, comerciantes o no comerciantes que adelanten operaciones mercantiles.
No aplica para pagos derivados de la compra para el consumo directo, préstamos de dinero, contratos de seguro y los que se hacen a título de indemnización por daños, contratos suscritos entre grandes empresas y los que correspondan a procesos de insolvencia de comerciantes y personas naturales no comerciantes.
La norma contempla un caso especial para las facturas que se dan en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a las cuales la ley aplicará desde el 2023, a un plazo de 60 días.
Adicionalmente, la normativa establece dos hipótesis distintas para determinar el momento a partir del cual inicia a contar el término de la factura: desde la entrega del bien o prestación del servicio, cuando no se está obligado a facturar o la factura se recibe por medios no electrónicos y desde la recepción de la factura cuando se está obligado a facturar y la factura se recibe por medios electrónicos.
Mincomercio, Decreto 1733, Dic. 23/20.